Todos los software deberán cumplir con un nuevo certificado
Hacienda podría aprobar en días, incluso antes de que termine octubre, la orden ministerial que regulará los certificados para los programas de facturación de los autónomos. Todos los negocios deberán adaptar sus software a esta normativa.
Los autónomos deberán cambiar sus programas de facturación si se aprueba este mes la nueva ley.
Hacienda podría aprobar en días, incluso antes de que termine octubre, la orden ministerial que regulará los certificados para los programas de facturación de los autónomos. Todos los negocios deberán adaptar sus software a esta normativa.

Hacienda podría aprobar en semanas, incluso antes de que termine octubre, la orden ministerial que desarrollará los certificados que deberán incluir todos los programas de facturación que utilizan los autónomos y empresas. Esta misma norma dará un plazo -seguramente hasta finales de 2025 o principios de 2026- para que los negocios se deshagan de sus antiguos software o los actualicen a la nueva normativa.
Según confirmaron a este diario fuentes conocedoras del desarrollo de esta norma, la orden ministerial de la Ley Antifraude está «a punto» de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y seguramente esto suceda en los últimos días de octubre. Si así fuera, en el momento en el que la norma quede aprobada, empezará a correr el plazo para que los autónomos que cuentan con un programa para emitir facturas lo actualicen a los nuevos requisitos.
Además, en un futuro próximo entrará también en vigor la obligación de emitir todas las facturas por medios electrónicos. Cuando esto sea así, casi todos los negocios tendrán que usar estos nuevos programas certificados para cumplir con ambas normativas.
Como avanzó este diario, el Gobierno aprobó el pasado 5 de diciembre en Consejo de Ministros a través de un Real Decreto el Reglamento que fija las condiciones que van a tener que cumplir los softwares que usan los negocios para no enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros -para los usuarios- o incluso más elevadas -para los productores y distribuidores-.
Este reglamento desarrolló los requisitos para asegurar que los programas de facturación que usan los negocios no puedan ser utilizados como ‘software de doble uso’. Es decir, para que no sean capaces de llevar una contabilidad visible ante Hacienda y otra en B. Sin embargo, esta normativa, que emana de la Ley Antifraude, está todavía a expensas de la orden que desarrollará cómo deben ser exactamente las certificaciones para considerar que estos programas son legales y cumplen con todos los nuevos requisitos.
Una vez aprobada la orden, la Inspección comprobará que todos los programas estén certificados para ser legales
Una vez entre en vigor la orden, ya quedará claro cómo tienen que ser estos programas para poder contar con el nuevo certificado de la Agencia Tributaria. De este modo, los productores de programas de facturación tendrán que implementar los nuevos requisitos en sus software para que sean legales. Por la parte de los usuarios, todos aquellos que usen en su negocio un software para emitir facturas deberán o bien actualizarlo -si es posible-, o bien deshacerse de él y adquirir uno nuevo que cumpla con la ley -en el caso de los más antiguos-.
De hecho, la ley aclara que se obligará a cumplir con este certificado a todos los usuarios que sean contribuyentes del impuesto de sociedades o del IRPF en actividades económicas. Es decir, a nivel práctico, cualquiera que tenga un negocio se verá afectado por los nuevos certificados. Y en el momento en el que sean obligatorios, la Inspección de Hacienda revisará que los programas cumplan con los requisitos, bajo riesgo de sanción.